CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO SOLANO

Lima, 09 de noviembre de 2023


CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA


Por Antero Flores-Araoz


Desde hace un buen tiempo, los sectores de la siniestra, es decir de la izquierda, incluyendo por supuesto a quienes llamamos “caviares”, vienen diciendo, dale que dale y con insistencia, que podría ser para mejor causa, que debería dejarse de criminalizar el derecho constitucional a la protesta.

Vamos, como se dice, por partes y cucharadas. En primer término, la Constitución no se refiere expresamente a ningún derecho a la protesta, aunque si existe tal derecho, si es que juntamos el derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho de petición

Si hago un reclamo por algo que considero inconveniente, injusto o no me gusta y solicito que cese, ello es ejercer el derecho de petición. Si adicionalmente tal reclamo lo hago con expresiones orales, escritas o de cualquier otra naturaleza, ello es ejercer el derecho de libre expresión. Si adicionalmente la protesta se efectúa a través de marchas, plantones, manifestaciones o cualquier otra modalidad de concentración humana, se ejerce el derecho de reunión.

Todo lo antes señalado tiene absoluta legitimidad, si es que se realiza como lo señala la Constitución del Estado, esto es en forma pacífica y sin armas.

Si la protesta, deja de ser pacífica o quienes protestan utilizan cualquier tipo de armamento, sea regular o hechizo, ella pierde legitimidad y se convierte en ilegal, por lo cual la Policía, en cumplimiento de su deber constitucional y legal, tiene no solo el derecho sino la obligación o deber de mantener el orden público y de restablecerlo de haber sido afectado.

En segundo lugar, lo que está criminalizado, esto es considerado como delito y con sanciones determinadas por el Código Penal, es el vandalismo, las agresiones contra la vida e integridad de policías, soldados y civiles, así como la destrucción de bienes públicos y privados. La protesta en sí, como vemos, no está criminalizada, lo son los excesos que acabamos de mencionar, en que muchísimas veces se lanzan piedras, avellanas, cohetes, fuegos artificiales y balas a los miembros de las fuerzas del orden, quienes en ejercicio del derecho a la defensa propia y en cumplimiento de su deber constitucional repelen los actos de violencia, que no es lo mismo que reprimir la protesta.

No puede permitirse atentados contra las autoridades y la población, como tampoco que se incendien patrulleros, porta tropas, así como motocicletas, que se prenda fuego a comisarías y oficinas del Ministerio Público y del Poder Judicial, que se apedreen y rompan lunas de establecimientos públicos y privados, que se cierren aeropuertos y se causen daños a sus instalaciones, que se obstruyan carreteras y otras vías impidiéndose el libre tránsito de vehículos, tanto de carga como de pasajeros, que se dañen hasta ambulancias imposibilitando que sus ocupantes lleguen a tiempo a los establecimientos de salud, o que se saqueen mercados y autoservicios, entre otros comercios.

Entiéndase de una vez por todas, la protesta no está criminalizada, sino la violencia y el uso de armas ilegítimamente, que si son delitos.